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Maternidad, paternidad y lactancia

La Seguridad Social protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar, paternidad, riesgo por el embarazo y la lactancia, de la pérdida de ingresos al tener que ver interrumpida su actividad laboral.

Maternidad

  • Concepto: Nacimiento de un hijo. Adopción o acogida de un menor de seis años o de 18 con discapacidad.
  • Requisitos: 
    • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización en función de la edad de la madre:
      • Menor de 21 años: no se exige periodo de cotización.
      • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral anterior.
      • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral anterior.
    • Si no se reúne el periodo exigido de cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante las seis primeras semanas (42 días).
  • Duración: 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, que puede distribuir el resto como más le interese.
  • Cuantía: Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.

Paternidad

  • Concepto: Nacimiento de un hijo. Adopción o acogida de un menor de seis años o de 18 con discapacidad.
  • Requisitos: 
    • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
    • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
  • Duración: 12 semanas, y ya en 2021 se igualarán los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas.
  • Cuantía: Será del 100 % de la base reguladora del trabajador, que se calcula igual que la base reguladora de la prestación por maternidad.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

  • Concepto: Se percibirá cuando la trabajadora no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud, en la del feto o en la del hijo en el caso de lactancia natural, siempre que un cambio a otro puesto no fuera posible.
  • Requisitos:
    • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
    • No se exige periodo previo de cotización.
  • Duración:
    • En caso de riesgo durante el embarazo hasta que este cesa o se produce el nacimiento del hijo.
    • En caso de riesgo durante la lactancia natural hasta los nueve meses del hijo.
  • Cuantía: Será del 100 % de la base reguladora.

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