El salario es la remuneración del trabajo prestado por cuenta ajena.
El trabajo no fluctúa libremente, sino que está intervenido. No existe un tope máximo de salarios, pero sí de salarios mínimos.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija y actualiza cada año por los Gobiernos para garantizar una vida digna con independencia del tipo de profesión y para evitar los abusos por parte de las emrpesas. Los convenios coletivos (acuerdos entre empresas y trabajadores en fucón de la profesión y el sector) también fijan salarios mínimos, pero deben respetar el SMI.
Existen una serie de factores que explican las desigualdades salariales: diferencias compensatorias, diferencias en el capital humano, diferencias en habilidades, etc.
A continuación puede ver la evolución del SMI:
El incremento del SMI tiene carácter retroactivo desde el presente mes de septiembre.
El salario mínimo se incrementa en 15 euros pasando de 950 € a 965 € mensuales.
Resultado un salario anual de 13510 (14 mensualidades x 965€).
En el caso de salarios mensuales donde las pagas extras (2) están prorrateadas, resulta un salario bruto mensual de 1.125,83 €
En aquellos casos que los convenios, sus salarios queden inferiores a dicho salario mínimo interprofesional, deberemos revisar dichas nóminas.
Para evitar liquidaciones de atrasos, como asesores procederemos con urgencia a revisar las nóminas del mes de septiembre de nuestros clientes.