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Erte

Dudas ERTE y la declaración de la renta

¿Qué va a suceder en mi declaración de la renta?

El SEPE no está aplicando retenciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) a los trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Lo que puede suponer que a algunos trabajadores les salga a pagar la declaración de la renta. Por eso se recomienda a estos ciudadanos que le soliciten al SEPE que le retengan parte de los cobros y así evitar problemas a la hora de pagar en la declaración de la renta. En caso contrario, pueden entrar en el simulador de la renta ser previsores y ahorrar la cantidad a pagar.

De hecho, cuanto mayor sea la retención mensual del cobro de los ERTE, menor será el posible impacto  de esta prestación en la declaración de la renta de aquellos que la estén cobrando, aunque el resultado de esta variará en función de las circunstancias del trabajador.

Pagos del SEPE a personas en ERTE con errores

Es posible que haya personas que estuvieran en ERTE durante el 2020 que también tengan problemas en su declaración de la renta de este año por cobros por parte del SEPE erróneos. Ya que se han dado casos en los que el Servicio Público Estatal de Empleo ha pagado estas prestaciones por encima de lo que les correspondía.

En alguna ocasión el SEPE ha pagado más de lo que le correspondía a algunos trabajadores, si las personas que han recibido estos pagos del SEPE superiores y lo han devuelto, solo deberán declarar el neto, es decir, lo que han cobrado en realidad. En el caso de no haber devuelto estas cantidades remendamos que pidan un carta de pago para devolver ese dinero.

Número de pagadores y límite de ingresos

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (art. 96 Ley)

Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

  • Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
    Rendimientos del trabajo 22.000
    • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
    • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
    14.000
    • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
    • Pensiones compensatorias del cónyuge o anua- lidades por alimentos no exentas.
    • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
    • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

 

Recordamos que el SEPE está considerado como un SEGUNDO pagador, los trabajadores que han trabajado en una empresa en 2020 y han cobrado el la prestación por estar en ERTE, estarían en el segundo límite de 14.000€.

Como el SEPE no realiza retención en los pagos, las personas que superen esos 14.000€ brutos, probablemente van a tener que pagar las retenciones que no se le han practicado.

Esperemos que hayamos contestado a las dudas que puedan tener.

Enlace SEPE.

sepe

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