Preguntas frecuentes realizadas por nuestros clientes, relacionadas con el cese de actividad:
¿Puedo optar a la prestación por cese de actividad?
Sí. Dos opciones:
Si has suspendido la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Mantienes la actividad, pero has reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 % respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Destacar que los autónomos societarios también tienen derecho a la prestación.
¿Dónde se solicita el cese de actividad?
Se solicita a la mutua.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de la Seguridad Social?
No. En el momento en el que la mutua resuelve de forma favorable no tiene que seguir pagando la cuota.
¿Pierdo la tarifa plana?
No. Debido a que no causa baja en el RETA.
¿Puedo acceder al cese de actividad si tengo deudas con la Seguridad Social?
En principio no, pero si la deuda es superior a 1900€ puede solicitar aplazamiento o también tienen un mes para zanjar la deuda y acceder así al cese de actividad con prestación.
Medidas urgentes a través del Real Decreto-ley del 8/2020, de 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Por otro lado, en esta zona tenemos la ayuda de la Generalitat Valenciana adjuntamos información en el siguiente
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