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Resumen del plan de choque anunciado en el Real Decreto-ley 8/2020

Pedro Sánchez ha anunciado una movilización de hasta 200.000 millones de euros para hacer frente a los efectos de la pandemia. En este contexto, y a la espera de una posible aportación de la Unión Europea que de momento no se sabe cuándo será. 

Este real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 9 disposiciones adicionales,  3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo. 

Hipotecas y personas vulnerables

  • Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca que beneficiará a aquellos trabajadores vayan al paro o reduzcan sus ingresos.

    • «Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
      1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

      a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

      b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

      i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

      ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

      iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

      iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

      v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

      c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

      d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

      2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

      a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

      b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

      c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.»

  • Se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre. Se protegerán los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Se aseguran los servicios de telecomunicaciones.

  • Se financiarán las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes.

Empleo

  • Los trabajadores asalariados en caso de necesidad podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado. Se pueden justificar por el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

  • Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Igualmente, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Autónomos

  • Se flexibiliza el acceso al cese de actividad de forma que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Su duración es de un mes, pero se podría prorrogar. Se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Los beneficiarios serán autónomos, incluidos los societarios y empleadores, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.El cobro de la prestación será «compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social» y con la aprobación de ERTE para sus trabajadores, si tiene asalariados a su cargo.

    Se justificará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Empresas

  • Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Medida distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.

  • La suspensión de contratos y reducciones de jornada que tengan una vinculación directa con la pérdida de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. La empresa deberá acreditar un informe relativo a dicha vinculación y la autoridad laboral dictará la resolución en un plazo de cinco días desde la solicitud. Si en fecha 29 de febrero de 2020 la empresa tenía menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada. Si en dicha fecha, la empresa tenía 50 o más trabajadores dados de alta, la empresas deberán hacerse cargo del 25% de la aportación empresarial. Estas exoneraciones no tendrán efectos sobre el trabajador, que en caso de ser reducida o suspendida su jornada laboral seguirá cotizando a todos los efectos y se le reconocerá el derecho a prestación por desempleo.

  • Se podrá solicitar el aplazamiento del IVA, IRPF, o el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero lo hacen de forma limitada, estableciendo un límite de seis meses, donde los tres primeros meses no devengarán intereses, pero sí habrá que pagar intereses a partir del cuarto mes y hasta el sexto. El tipo de interés será del 3,75% anual.

  • Con el objetivo de impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica y para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores,  para proteger a las empresas nacionales estratégicas.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

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