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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por elCOVID-19.

¿Qué comercios pueden abrir? Detalles del Estado de Alarma.

El presidente de España, Pedro Sánchez, ha expuesto una serie de medidas que los ciudadanos deben tener presentes durante la vigencia del estado de alarma:

 

Supermercado

Supermercado

¿Cuándo se podrá circular por las vías de uso público?

  • Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • En el caso de asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • En desplazamientos del centro de trabajo o la residencia habitual.
  • Si necesita asistir o cuidar a personas mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables.
  • Si tiene que dirigirse a entidades financieras y de seguros.
  • Al pasear las mascotas.
  • Se permitirá la circulación de vehículos para ir a repostar.

Sólo abrirán comercios de primera necesidad

Queda suspendida toda actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentación y productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, tintorerías (fundamental en el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención) y comercio por internet.

El Ejecutivo inicialmente esgrimió que debían seguir abiertas las peluquerías por razones de higiene, pero tras la Conferencia de Presidentes de este domingo por la mañana, el Presidente ha decidido incorporar la suspensión de la actividad comercial de las peluquerías. Argumentando que «Este servicio sólo se mantendrá a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables, razón por la que se incluyó en el real decreto».

Farmacia

Farmacia

Suprimida cualquier actividad que suponga riesgo de contagio

Se suprime cualquier actividad que suponga riesgo de contagio, como son los museos, archivos, bibliotecas, monumentos y locales de ocio. También los establecimientos de hostelería y restauración, que lo que sí podrán hacer es prestar sus servicios de entrega a domicilio.

Se evitarán aglomeraciones y, por tanto, quedan suspendidas las fiestas populares. Los lugares de culto o las ceremonias civiles y religiosas también evitarán grandes concentraciones de gente y se respetarán las distancias, que serán de al menos un metro entre cada persona para evitar contagios.

Listado Anexo. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3:

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.

 

  • Esparcimiento y diversión:
  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

 

  • Culturales y artísticos:
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

 

  • Otros recintos e instalaciones:
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

 

  • Deportivos:
  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

  • Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
  • De baile:
  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.
  • Deportivo-recreativas:
  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas:
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
  • Bares especiales:
  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

 

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