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Desempleo por pérdida de trabajo a tiempo parcial vertical


Una trabajadora presta sus servicios para la empresa desde el 1-11-2011 a tiempo parcial lunes martes y viernes un total de 8 horas a la semana. El 1-1-2017 es despedida de la empresa por lo que solicita la prestación por desempleo (paro).

¿ Cuál es la duración que le corresponde?


Solución

A. Aplicación de la legislación española
Para determinar el período de ocupación cotizada -que condiciona el acceso y la duración de la prestación- cada día trabajado se computa como día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada. La duración de la prestación se efectúa en base al periodo de ocupación cotizada, y para esto no se tiene en cuenta la reducción de jornada, sino los días de trabajo. Del 1-1-2011 al 1-1-2017, son 936 días de trabajo, al los que se debe añadir la parte proporcional de los periodos de descanso, esto supone un total de 1.310 días cotizados. Aplicando la tabla del LGSS art. 269.1 , le corresponde
410 días de prestación por desempleo


B. Interpretación derecho comunitario

El TJUE considera que la forma de cálculo anterior es discriminatoria y contraria a la directiva 79/7 de igualdad por razón de sexo. Aplicando lo establecido por el TJUE la duración de la prestación debe ser la misma aunque los servicios no se presten todos los días de la semana. Por ello, en el mismo supuesto la solución sería: del 1-1-2011 al 1-1-2017, son 2.160 días cotizados. Aplicando la tabla del LGSS art. 269.1, corresponden

720 días de prestación por desempleo.






*Fotografía: Diseñado por Freepik

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