Liquidaciones 2 trimestre Clientes Temsa
4 julio, 2017Desempleo en el trabajo a tiempo parcial vertical
16 noviembre, 2017
Benidorm, 26 de julio de 2017
Estimados clientes:
Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE de 28 de junio de 2017.
- Aplaza hasta el 1 de enero de 2019, la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
- La reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional recogida en anteriores leyes de presupuestos, pasa a tener la consideración de bonificación.
- Establece bonificaciones específicas en la cotización para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) que se realicen con jóvenes de entre 16 y 30 años o mayores de 45 años, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 29 de junio de 2017.
- Incrementa un 1% las cuantías del IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
- El IPREM diario, 17,93 euros
- El IPREM mensual, 537,84 euros.
- El IPREM anual, 6.454,03 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación del Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
La Ley 3/2017 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.
En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/106/2017, salvo en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), en el que establece las siguientes novedades:
- Desde el 1 de julio de 2017, la base mínima de cotización será del 919,80 euros mensuales, que supone un incremento de aproximadamente el 3%. Hasta el 30 de junio era de 893,10 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje.
- En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de julio de 2017, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 919,80 €/mes y 1.103,70 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.103,70 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
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