Leasing, renting y factoring
13 junio, 2017
Derechos y deberes laborales básicos
21 junio, 2017

Diferencias entre elcontrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Bajo este tipo de contrato se agrupan los contratos destinados a favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes. Con este contrato se combina la formación teórica del empleado con la práctica laboral.


  • Finalidad: La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. La formación teórica que reciban los trabajadores será la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación. Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.

  • Forma: El contrato deberá formalizarse por escrito.

  • Requisitos: Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas. Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

  • Duración:Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

  • Retribución: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

  • Jornada: Se distribuirá por los siguientes porcentajes:
    Primer año - Actividad laboral 75% y Actividad formativa 25%
    Segundo año - Actividad laboral 85% y Actividad formativa 15%
    Tercer año - Actividad laboral 85% y Actividad formativa 15%

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas tiene como objetivo principal la adquisición de experiencia laboral por parte de personas que posean un título de formación profesional, universitario o un certificado de profesionalidad


  • Finalidad: tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

  • Forma: Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.

  • Requisitos: Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título de formación profesional de grado medio o superior o universitario o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
    Que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

  • Duración:Mínimo 6 meses – máximo 2 años (Si el contrato se hubiese celebrado por un tiempo inferior a 2 años, se podrán realizar un máximo de 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una, hasta alcanzar la duración máxima).

  • Retribución: no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) además, será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada

  • Jornada:Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Contrato en prácticas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cargando Captcha...

//]]>