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Es una pregunta muy repetida, debemos tener en cuenta que existen diferentes respuestas dependiendo de la situación.

La norma general dice que, si el familiar es de 1º o 2º grado de consanguinidad (hijos, padres, suegros, abuelos, hermanos, nietos o cuñados) deberemos darle de alta como autónomo colaborador, no obstante, también se puede contratar como asalariados por cuenta ajena, a un familiar, ya sea cónyuge o familiares de primer o segundo grado de manera excepcional, cuando estos sean los hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con discapacidad.

  • Estatuto del trabajador autónomo. “La disposición adicional décima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.”

Por lo tanto, los hijos contratados tendrán las prestaciones de la Seguridad Social como la baja por enfermedad común, cotización para la jubilación… pero no podrán cobrar las prestaciones por desempleo (paro y/o subsidio).

En el caso de que, el autónomo titular contrate a un hijo mayor de 30 años en el Régimen General como asalariado deberá demostrarle a la Seguridad Social que existe tal relación.

Resaltar que, el autónomo podrá elegir en el momento de contratar a su hijo menor de 30 años entre: darle de alta como asalariado por medio del Régimen General o como autónomo colaborador.

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