Hoy 5 de abril se ha iniciado el servicio telemático para aceptar y modificar el borrador de la Renta de 2016.
Debemos tener cuidado antes de aceptar el borrador y sobre todo tener en cuenta que SON MENTIRA LOS SIGUIENTES 5 PUNTOS:
Los contribuyentes obligados a declarar, dependen de los rendimientos íntegros de su trabajo, capital mobiliario y rentas inmobiliarias imputadas que aparecen en el siguiente enlace para cada año fiscal, por lo tanto, puede ser que un año estés obligado y al año siguiente no, de todas formas, también es posible que no estés obligado, pero te salga a cuentas realizar la declaración porque te ha salido a devolver, por lo tanto, deberías aceptar el borrador y en caso de que no estés obligado y te salga a pagar, puedes elegir no aceptarlo.
Cuando pulses en CONFIRMAR en el borrador, estarás asumiendo la responsabilidad de que los datos son correctos
No depende del número de empresas, sino de las retenciones que te hayan realizado, aunque es cierto, que si las retenciones han sido muy bajas, porque no has informado a dichas empresas de tu situación, es probable que la declaración salga a pagar
En el caso de haber trabajado en dos empresas, deberíamos tener en cuenta el límite de 12.000€ o el de 22.000€ cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Las ayudas al desempleo se contabilizan como rendimientos íntegros del trabajo, pero deberás superar las cantidades del enlace para estar obligado a realizar la declaración.